Gracias a la colaboración de personas como tú conseguimos la integración social de niños, niñas, jóvenes y familias en situación de vulnerabilidad social.
Tanto las personas físicas como las jurídicas tienen beneficios fiscales por los donativos que realicen a entidades sociales acogidas a la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
En el caso de la Renta, el total de las deducciones por donativos no puede superar el 10% de la base liquidable en el IRPF.
Además, también pueden existir limitaciones y/o deducciones autonómicas por donativos y por otros motivos.
Si has donado en los 2 años anteriores a la misma ONG, la cantidad de desgravación puede ser mayor.
En el caso de donaciones recurrentes, la desgravación será sobre el total de los 12 meses del año en curso. Si llevas menos de 12 meses colaborando, tu desgravación será proporcional a los meses en los que hayas colaborado durante el año fiscal.
Hasta 250€
Te puedes desgravar el 80% de todas tus donaciones.
A partir de 250€
Por ejemplo, si donas 300€, te desgravarás 222,5€ si nos has donado lo mismo o más que en los dos años anteriores, y 220€ en el resto de casos.
Deducción del 40% de la aportación realizada, sin límite de importe.
Hasta el 50% para las donaciones recurrentes a la misma entidad durante al menos tres años, siempre que en los años anteriores se haya realizado una donación al menos por el mismo importe.
La base de la deducción no podrá exceder del 15% de la base imponible.
Por ejemplo, si donaste 300€ en el año anterior, te desgravarás 150€ si nos has donado lo mismo o más que en los dos años anteriores, y 120€ el el resto de casos.
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